La vía documentada
Deducción del 12 % de los costes de digitalización BIM
Un proyecto de digitalización industrial BIM puede acogerse a la deducción por innovación
tecnológica del Impuesto de Sociedades: digitaliza y moderniza la gestión documental de la planta,
mejora la calidad del diseño, la coordinación y la eficiencia productiva, y supone la adopción de
nuevas herramientas, metodologías y flujos de trabajo —el criterio de innovación del
artículo 35 de la Ley 27/2014.
Cuando ese encaje se sostiene, la deducción es del 12 % de la suma de los costes
asociados a la digitalización BIM, y el artículo 39 de la misma ley sitúa el tope en el
50 % de la cuota. El importe que acabas aplicando se fija sobre tus cuentas, según lo
valide tu asesoría fiscal.
Qué costes entran en la base de la deducción
- Las horas del personal interno dedicadas al análisis, la toma de requisitos, la
implementación y la validación.
- Las facturas de servicios BIM: consultoría, análisis e implementación.
- Las licencias de software y las herramientas digitales necesarias.
Marco legal: Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades, artículos 35 y 39. El
encaje de cada proyecto lo determina tu asesoría fiscal; A3D aporta el detalle de alcance, horas
y entregables que esa revisión necesita.